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Contrato de Prestación de Servicios

Contrato de Prestación de servicios educativos que celebran por una parte Universidad CEA de México, S.C.,  quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se le denomina “Prestador” y por otra parte  el responsable financiero; y para los efectos de este contrato, denominaremos “El Contratante”, manifestando ambas partes que celebran el presente contrato al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES
  • Declara “El Prestador” ser una persona moral, cuyo representante legal es el Sr. Juan Francisco Núñez Martínez  conforme a las leyes mexicanas. 
  • “El Prestador” declara que lleva a cabo su objeto social en la calle Limón #2539 en la colonia Moderna, Monterrey, N.L. con número de teléfono (81) 1759 6142.
  • Manifiesta “El Prestador” estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave UCM150701TC5. Para la administración a que se refiere la declaración segunda, que conforme a su objeto social se dedica a la Enseñanza de Nivel Medio Superior y Superior bajo los parámetros del Acuerdo 286 y 357 de la SEP.
  • Manifiesta “El Prestador” que los fondos necesarios para llevar a cabo las actividades educativas los obtendrá mediante cuotas por parte de los alumnos que se inscriben a dicho plantel.
  • “El contratante” acepta liquidar los cargos correspondientes al curso: Preparatoria Examen Único (Acuerdo 286). En la modalidad VIRTUAL. 
  • “El Contratante” declara haber llenado la  Solicitud de admisión con datos fidedignos y, de no ser así, será causa de baja y rescisión de este contrato. 
  • Declara “El Contratante” estar  de acuerdo con el Reglamento del Alumno​
  • Manifiesta “El Contratante” que pagará por el servicio contratado los costos de inscripción, pagos parciales, contenido y/o exámenes de evaluación.
  • “El Contratante”, pagará adicionalmente, por el costo de titulación u obtención de documentación legal que acredite su validez oficial ante las autoridades educativas mexicanas correspondientes. Estas tarifas podrán variar.

CLÁUSULAS

Primera.- “El Prestador” se obliga a proporcionar el servicio educativo solicitado por “El Contratante” de forma virtual y de ser necesario, de manera remota a través de sus plataformas de contenidos con algún tutor y/o administrativo. 

Segunda.- “El Prestador” solicita los siguientes documentos originales previamente digitalizados para la inscripción del alumno. 
  •  Certificado legalizado de Bachillerato 
  •  Acta de nacimiento.
  •  Copia de la credencial de elector (INE) o pasaporte vigente.
  •  Copia de CURP.
  • Ficha de inscripción y pagos posteriores.

Tercera.- Ambas partes convienen en que el precio o aportación por el servicio educativo, debe ser cubierto en su totalidad hasta en 3 pagos calendarizados. El primero, deberá hacerse al momento de inscribirse; el segundo, el día de inicio de clases y el tercero, 30 días después de haber empezado el curso. “El contratante” se obliga a cubrir la totalidad del costo del curso aún y cuando el alumno (a) asista parcialmente el ciclo escolar. 

Cuarta.- “El Contratante” está de acuerdo en que los pagos realizados por cualquier concepto, NO SON REEMBOLSABLES en caso de rescisión de contrato. Los precios que se indican ya incluyen impuestos. Si “El Contratante” requiere factura fiscal, deberá solicitarla el mismo mes de pago. 

Quinta.- “El Contratante” está de acuerdo que este contrato tendrá vigencia temporal a partir de la fecha en que se firma este documento hasta el término del curso, según el Calendario Vigente y en caso de que su intención sea darse de baja como estudiante deberá de expresarlo por escrito con, por lo menos, 5 días de anticipación, en caso contrario se tendrá como alumno regular y será responsable de sus obligaciones académicas y económicas contraídas con “El Prestador”. Si “El Contratante” decidiera finalizar este contrato, deberá pagar una multa del 30% de los pagos restantes NO cubiertos. 

Sexta.- “El Contratante” y el/la alumno (a),  se obligan a respetar los Reglamentos internos y de alumnos que tiene “El Prestador” para el buen funcionamiento del servicio educativo.

Séptima.- Son causas de rescisión del presente contrato atribuible “El Contratante”: La falta de pago, faltas administrativas graves y comprobadas a los lineamientos y reglamentos, la falsificación de documentación necesaria para su debida inscripción. Son causas de rescisión de contrato atribuibles a "El Prestador":  La disolución de la institución por sentencia ejecutoria que declare la quiebra de la misma,  por imposición de cuotas adicionales a la señaladas, o de aquellas indicadas como opcionales. Cualquiera de las anteriores a  “El Contratante” no lo exenta de las responsabilidades con la institución educativa prestadora del servicio.

Octava.- “El Contratante” acepta que tendrá días de vacaciones durante un año natural. Período navidad- año nuevo (15 días), semana santa (15 días) y los días de asueto establecidos por la Leyes Mexicanas. Cabe mencionar que los pagos por estos períodos y días, se cubrirán al 100%. 

Articulo 74. Son días de descanso obligatorio:
  • El 1º. De enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1º. De mayo;
  • El 16 de septiembre;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1º. De diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre, y
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Novena.- Ambas partes, aceptan que el costo de libros y materiales requeridos para el mejor desempeño en clase, corren por parte de “El Contratante”. Si la institución llega a un acuerdo con las editoriales, podrán adquirirlos a un precio subsidiado dentro del plantel. De lo contrario, “El contratante” es responsable de adquirirlo para el mejor aprovechamiento académico.

Décima.- “El Contratante” tiene derecho a 2 reposiciones de clase por curso totalmente gratis, siempre y cuando haya justificante válido y legítimo, mismas que serán consideradas como asesoría y no necesariamente deberá ser el mismo número de horas de clases regulares. A partir de la cuarta reposición, habrá un cargo adicional. Los exámenes de evaluación y/o práctica son obligatorios para medir el avance del sustentante a los Exámenes de Admisión y/o equivalencias. 

Décimo primera.- “El prestador” declara que tiene el personal capacitado y certificado para la impartición de clases. De igual forma, dentro del plantel, habrá personal administrativo, docente, de intendencia y demás, al cual deberá mostrarse el más absoluto respeto por parte de todos los que están involucrados. 

Décimo segunda.- Ambas partes, aceptan que cualquier situación moral, de salud,  legal y/o económica no estipulada en este contrato podrá ser discutida, redactada, anexada y firmada a este documento como mutuo acuerdo. 

Décimo tercera.- Ambas partes manifiestan que están de acuerdo en el contenido tanto de las declaraciones como de las cláusulas que integran el presente contrato. La IP de "El Contratante" será registrada y se tomará en cuenta como firma y aceptación del presente Contrato. 



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